El impacto de los contratos para la formación y el aprendizaje en la inserción laboral de los jóvenes

Marcel Jansen y David Troncoso-Ponce


Resumen ejecutivo

El objetivo de este estudio es estimar el impacto de los contratos de formación y aprendizaje en la inserción laboral de los jóvenes en España. Los potenciales beneficios derivados de la participación en contratos de aprendizaje en la transición de los jóvenes desde el sistema educativo al mercado laboral han sido reconocidos por los responsables políticos de toda Europa. Sin embargo, aún falta evidencia empírica que muestre una relación de tipo causal entre la participación en contratos de aprendizaje y la mejora de la empleabilidad y estabilidad laboral de los jóvenes entrantes al mercado laboral. En el caso de España, este tipo de evidencia toma un papel crucial, dados los problemas estructurales de su mercado laboral juvenil. La entrada en el mercado laboral de jóvenes que abandonaron prematuramente el sistema educativo sigue siendo elevada, en comparación con las cifras internacionales, y la tasa de desempleo juvenil subió hasta alcanzar niveles sin precedentes tras la reciente crisis económica y financiera. Un sistema de formación dual que funcione correctamente podría mitigar estos problemas, sin embargo, los datos disponibles muestran que los contratos de aprendizaje juegan aún un papel marginal como vía de acceso de los jóvenes al mercado laboral, a pesar de los intentos recientes por fomentar el uso de este tipo de contratos.

El sistema de formación dual en España tiene una larga tradición. Sus pilares básicos son similares al sistema de formación dual de Reino Unido. Los aprendices son empleados en empresas privadas y sus contratos (contrato para la formación y el aprendizaje) incluyen un plan de formación que debe ser aprobado por los Servicios Públicos de Empleo. El acceso a los contratos de aprendizaje está restringido a los jóvenes menores de veinticinco años que carezcan de un título de formación profesional o de un título universitario. Con arreglo a la regulación actual, los contratos de aprendizaje pueden durar entre uno y tres años y, en función del nivel educativo previo del aprendiz, los participantes pueden optar por un título de formación profesional o por un certificado de profesionalidad.

Nuestro análisis empírico hace uso de una amplia base de microdatos longitudinales, procedende de los registros administrativos de la Seguridad Social, que contiene los historiales laborales de en torno a medio millón de individuos, elegibles para un contrato de aprendizaje, que entraron en el mercado laboral español en alguno de los años del periodo 2000-2015. Para obtener estimaciones fiables del impacto de los contratos de aprendizaje, que no estén sesgadas por diferencias en las condiciones iniciales de los individuos de la muestra, analizamos los resultados obtenidos por dos grupos de entrantes al mercado laboral: un grupo de tratamiento, compuesto por los jóvenes que comenzaron su carrera laboral con un contrato de aprendizaje; y un grupo de control, compuesto por individuos similares a los del grupo de tratamiento, pero que comenzaron su carrera laboral con un contrato laboral distinto al de aprendizaje.

Estimamos un modelo de duración en tiempo discreto con varios estados (empleo y desempleo) y múltiples salidas en competencia, específicas a cada estado, que nos permite seguir las trayectorias y transiciones laborales de cada individuo de la muestra durante un periodo máximo de siete años. La especificación empírica de las tasas de salida incluye variables para controlar las diferencias en características observables en cada uno de los dos grupos definidos, y además, permite controlar la presencia de heterogeneidad inobservable. Finalmente, nuestro modelo incluye una ecuación de selección para tratar el problema de la “selección al tratamiento”. Para simplificar el modelo, en esta ecuación hacemos depender la elección del contrato laboral inicial de un conjunto de características individuales observables en el primer mes de la vida laboral del individuo.

Nuestros principales resultados muestran que los contratos de aprendizaje de larga duración mejoran significativamente el acceso a un empleo indefinido de los entrantes al mercado laboral, con independencia del nivel educativo previo. Concretamente, al final del segundo y tercer año de contrato, observamos sendos aumentos en la tasa de transición mensual desde un contrato de aprendizaje hacia un contrato indefinido. Estas tasas de salida alcanzan niveles que oscilan entre el 25 y el 35%, en comparación con tasas cercanas al 1% para el resto de contratos temporales de la misma duración. El efecto acumulado es también destacable. En torno al 80% de los jóvenes que comienzan su carrera laboral con un contrato de aprendizaje de tres años de duración encuentran un empleo indefinido dentro de los siete primeros años de la vida laboral, en comparación con el 40% de aquellos que comienzan con otro tipo de contrato laboral, distinto al de aprendizaje, de la misma duración.

Sin embargo, nuestros resultados también ponen de manifiesto importantes retos. En primer lugar, a pesar de los resultados positivos encontrados para los contratos de aprendizaje de larga duración, debemos tener en cuenta que la mayoría de los contratos de aprendizaje observados en nuestra muestra son de corta duración, los cuales no producen mejoras significativas en las tasas de salida y la estabilidad laboral de los individuos tratados con estos contratos, en compración con el resto de contratos temporales de la misma duración. En segundo lugar, los efectos positivos derivados de la participación en contratos de aprendizaje desaparecen cuando estos finalizan. En cambio, no encontramos diferencias significativas en el acceso a un empleo indefinido en el periodo post-tratamiento, así como tampoco encontramos un efecto inequívocamente positivo de la participación en contratos de aprendizaje sobre las tasas de salida desde el desempleo. Las notables diferencias encontradas entre el efecto instantáneo (al final del episodio de empleo inicial) y el efecto post-tratamiento (al final de los subsiguientes episodios de empleo y desempleo) plantean ciertas dudas acerca de la capacidad de transferir las habilidades adquiridas durante el proceso de aprendizaje para ser aplicadas en la carrera laboral posterior. Y por último, pero no por ello menos importante, a pesar del gran número de potenciales beneficiarios de este tipo de contratos, las estadísticas oficiales muestran que los contratos de aprendizaje representan un muy reducido porcentaje del total de contratos firmados en España.

Las autoridades españolas consiguieron impulsar la creación de contratos de aprendizaje mediante la derogación temporal del requisito por el cual los contratos de aprendizaje deben proporcionar la obtención de un título de formación certificado. No obstante, dicha medida puede menoscabar la calidad de la formación recibida por los aprendices. Además, el número de contratos de aprendizaje descendió a sus niveles más bajos en los últimos años, tras el restablecimiento en 2016 del requisito de proporcionar formación certificada. La próxima reforma del sistema de formación dual en España debería abordar estas cuestiones, poniendo énfasis en convertir los contratos de aprendizaje en una vía de acceso al mercado laboral de los jóvenes no cualificados.

Finalmente, en una sección del presente informe mostramos que el aumento temporal del límite de edad, de veinticinco a treinta años, para acceder a un contrato de aprendizaje, que fue introducido en 2012, no produjo una mejora significativa en la tasa de empleo de los individuos afectados por la medida.

Recomendaciones de política económica

  1. Las futuras reformas deberían fomentar la creación de contratos de aprendizaje de larga duración.
  2. El diseño de una regulación más flexible de los contratos de aprendizaje puede impulsar la creación de puestos de aprendizaje, sin embargo, las autoridades deberían evitar medidas que erosionen la calidad de la formación. Debería darse prioridad a las medidas que ofrezcan mayor flexibilidad para adaptar el programa de formación a las necesidades de los aprendices y a las cambiantes necesidades de las empresas que los empleen.
  3. En cuanto a las necesidades de los aprendices, las autoridades deberían prestar especial atención a los intereses de los grupos más vulnerables. Tras las últimas reformas, los jóvenes que abandonaron prematuramente la enseñanza secundaria tienen mayores dificultades para volver a terminar la enseñanza obligatoria. Además, la normativa vigente dificulta innecesariamente la elaboración de programas de formación a largo plazo para este colectivo, ya que el contrato de aprendizaje sólo puede especificar los objetivos de formación para los que la persona está cualificada al inicio del contrato.
  4. Respecto a las necesidades de las empresas, es fundamental conseguir una rápida adaptación del fichero de especialidades formativas. La revolución digital y el impacto de la globalización provocan cambios rápidos en la estructura de las profesiones y en la demanda de cualificaciones de las empresas. La oferta de oportunidades de formación debería adaptarse rápidamente a estos cambios.
  5. Las autoridades deben revisar cuidadosamente el sistema de incentivos económicos. Existen buenas razones para subvencionar la transformación de los contratos de aprendizaje en contratos indefinidos, pero las contribuciones más generosas al coste de la formación pueden lograr el mismo efecto y generar menores costes de peso muerto. Del mismo modo, en el caso del complemento salarial propuesto para los aprendices, es importante asegurarse de que la duración del complemento coincida con la del programa de formación.
  6. Hasta 2016, el sistema de Garantía Juvenil ofrecía una compensación financiera por horas de formación adicionales por encima de los niveles mínimos establecidos legalmente. Sería necesario llevar a cabo un experimento para verificar si esta medida promueve efectivamente programas de formación más intensivos y mejores resultados en el mercado laboral.
  7. De acuerdo con la regulación actual, los estudiantes pueden encontrar atractivo abandonar el sistema educativo para acceder a un contrato de aprendizaje remunerado, en lugar de completar un título de formación profesional. La futura regulación de los contratos de aprendizaje y del sistema de formación profesional dual debería eliminar estos incentivos y distinguir claramente el papel de los dos sistemas. Los contratos de aprendizaje deberían proporcionar un escenario flexible para proporcionar habilidades relevantes para la futura empleabilidad de los jóvenes no cualificados que abandonaron prematuramente el sistema educativo. La formación profesional dual, por el contrario, debería servir para proporcionar una formación de alta calidad a los jóvenes con estudios secundarios y universitarios.
  8. Dado el escaso número de contratos de aprendizaje, las autoridades deberían redoblar sus esfuerzos para reducir aún más la afluencia de jóvenes que abandonan prematuramente los estudios básicos y los estudios secundarios. La rápida extensión de los cursos pre-profesionales puede ser una herramienta útil, pero se deben hacer esfuerzos para evitar que los participantes abandonen el sistema educativo una vez terminados estos cursos.

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